Ministerio de Culturas
* La distribución, comercialización y exhibición de cinematografía y del audiovisual en salas de cine, canales de televisión públicos o privados, así como en soporte audiovisual para el consumo masivo estará regulada por el Estado a través del Consejo Plurinacional del Cine (Coplucine).
* El Estado fomenta la autorregulación del mercado y delega al Coplucine la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo de la industria cinematográfica y de audiovisual en el País.
* En concordancia con el Artículo 107 parágrafo tercer de la Constitución Política del Estado, se establece que en el ámbito de la exhibición no podrá existir monopolios u oligopolios.
* Toda película boliviana estrenada y reestreno en salas de cine deberá recibir el 50 por ciento de los ingresos generados por la venta de entradas durante el primer mes que se sostenga en programación.
* Toda película de cine para ser exhibida o comercializada en el territorio boliviano, deberá estar legalmente registrada en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual. Aquel que no cumpla con esta condición, se reputará de internación o producción clandestina.
* Está prohibido: Todo producto cinematográfico y audiovisual para su emisión en canales de televisión abierta, canales bolivianos por cable o empresas bolivianas de televisión digital, que no cuente con la autorización de los titulares de derecho de autor o titulares del derecho de exhibición y su registro correspondiente en el Coplucine.
* Créase la Distribuidora Boliviana de Cine y las Artes Audiovisuales, como unidad dependiente de la Cineteca Boliviana, bajo la tuición del Coplucine, cuyos objetivos son: Promover e impulsar la distribución de películas y materiales audiovisuales para dar a conocer las culturas del país a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales...
CEFREC-CAIB
* El Coplucine y los diversos actores dedicados a la distribución, comercialización y exhibición acordarán los mecanismos de fomento y desarrollo para estas actividades con el fin de favorecer el amplio acceso de todos y todas las bolivianas al cine y audiovisual bolivianos y del mundo, actividad que no sólo debe ser manejada por la autorregulación del mercado sino también asumida como política educativa, cultural y social por el Estado. (Y en tanto debe darse un reordenamiento del mismo).
* El cine y el audiovisual Iberoamericano quedará exento del arancel de exhibición como parte de una política de integración y reciprocidad.
* Toda película boliviana estrenada y de reestreno en salas de cine deberá recibir el 70 por ciento de los ingresos generados por la venta de entradas durante la primera semana de exhibición; en la segunda un 50 por ciento y a partir de la tercera semana al menos un 30 por ciento de los mismos.
* Los canales de televisión privados, públicos, estatales y comunitarios tienen como prioridad la promoción, fomento, incentivo y difusión de las obras cinematográficas y del audiovisual boliviano, así como las películas de coproducción internacional.
* Se considera prioritaria la creación o respaldo de circuitos y redes de difusión distribución alternativas, comunitarias y populares o de carácter educativo para concretar una mayor democratización del cine y audiovisual en beneficio de sectores con menores posibilidades de acceso. En el plano internacional el fomento de circuitos de exhibición de cine latinoamericano e iberoamericano.
* Las obras cinematográficas bolivianas gozan del derecho de distribución, programación, estreno, reestreno y exhibición comercial en salas de exhibición públicas o privadas y de manera prioritaria en la Cineteca Boliviana y/o Cinetecas departamentales.
Asocine
* Los distribuidores y exhibidores de filmes podrán comercializar y exhibir sus filmes en todo el territorio nacional, cumpliendo la Ley de Derechos de Autor y siempre que posean las licencias correspondientes, sean éstas nacionales o internacionales.
* Todo filme, para ser exhibido o comercializado en el territorio nacional, deberá estar registrado en el Consejo Nacional de Cine (Coplucine).
* Todo persona natural o jurídica, boliviana o extranjera que reproduzca, comercialice, distribuya y/o exhiba en territorio boliviano, todo filme o
material audiovisual en cualquier soporte y formato, sin respetar la Ley de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, y las disposiciones o normativas
del Coplucine, será sancionado de acuerdo a ley.
* Toda producción audiovisual cinematográfica o audiovisual que utilice de manera total o parcial de cualquier obra, sea ésta texto, fotografía, música o
material audiovisual, que no cuente con los respectivos derechos, ni cite a los autores de manera pública adecuada, será considerada plagio, y sujeta a las
sanciones establecida en la Ley 1322.
* Los Distribuidores y Exhibidores tendrán las siguientes obligaciones especiales:
1.- Respecto a los filmes nacionales, deberán: Mencionar el nombre del director, productor y los actores principales de los filmes nacionales en forma destacada en todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promoción de una película.
Toda empresa de exhibición deberá destinar un espacio para la venta y exposición de películas bolivianas y material promocional del cine boliviano.
2.- Proporcionar al Coplucine información permanente y actualizada sobre indicadores de Distribución y de Exhibición en el país.
* Distribuidores y exhibidores deberán incluir en su programación un mínimo de 20 por ciento de películas independientes o de autor dentro de sus títulos internacionales, y promocionarlas adecuadamente y exhibir las en horarios preferenciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario